FUNCIONES
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores/as, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y proyectos de dirección presentados por candidatos o candidatas.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer le revocación del nombramiento de la directora.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres y tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
(Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, artículo 127)
FUNCIONAMIENTO
El Consejo Escolar es el máximo órgano decisorio del centro. Sus funciones, composición y la forma de elección de sus miembros son los que establece la legislación vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE núm. 106 de 4 de mayo, y Resolución 422/2008 de 23 octubre de BON sobre el proceso electoral).
El consejo escolar será convocado por el director/a por iniciativa propia, a petición de un tercio de sus componentes o a petición de la totalidad de los/las representantes de un estamento. Dicha convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de 48 horas y en ella se incluirá el orden del día.
Para cada sesión el secretario/a levantará acta de la reunión, la cual estará siempre a disposición de los miembros del consejo escolar y en poder del secretario/a.
Los representantes del consejo escolar informarán a los miembros del estamento educativo al que pertenecen de la convocatoria a reunión, de los temas tratados y de las decisiones tomadas en cada reunión. Se tratarán únicamente los temas expuestos en el orden del día. En caso de urgencia y si se aprueba por mayoría absoluta, se podrán tratar asuntos que no figuren en el orden del día.
Los debates serán orientados por un moderador/a que será el secretario/a.
Ante una determinada propuesta de resolución por parte del/de la presidente/a y si nadie pide la palabra, el punto quedará aprobado por unanimidad.
Se iniciará debate sobre una propuesta individual sólo si dicha iniciativa a discusión es secundada al menos por otro miembro del Consejo. En el caso de que se promueva debate, los asuntos serán primero discutidos y después votados. Para que una propuesta votada sea aprobada es necesario que los votos favorables sean superiores a los contrarios. En caso de empate se procederá a una nueva votación y, caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Ordinarias para la aprobación del acta y asuntos que no promuevan discusión. Nominales cuando haya propuestas diferentes o exista discusión sobre lo planteado. Secretas cuando se refieran a asuntos personales, a temas en los que se ponga en duda el prestigio del órgano o cuando se crea oportuno. Para que sea secreta bastará con que lo solicite un miembro del Consejo y la mayoría de los miembros lo estimen conveniente.
A fin de conseguir mayor agilidad y efectividad, se podrán establecer comisiones de estudio que se encargarán de realizar proyectos-borradores para su aprobación en el pleno del consejo, a no ser que el consejo escolar encargue a dicha comisión la decisión final.