Search
Close this search box.

Consejo escolar

FUNCIONES

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores/as, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer le revocación del nombramiento del director.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres y tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
    (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, artículo 127)

FUNCIONAMIENTO

El Consejo Escolar es el máximo órgano decisorio del centro. Sus funciones, composición y la forma de elección de sus miembros son los que establece la legislación vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE núm. 106 de 4 de mayo, y Resolución 422/2008 de 23 octubre de BON sobre el proceso electoral).

El consejo escolar será convocado por el director/a por iniciativa propia, a petición de un tercio de sus componentes o a petición de la totalidad de los/las representantes de un estamento. Dicha convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de 48 horas y en ella se incluirá el orden del día.

Para cada sesión el secretario/a levantará acta de la reunión, la cual estará siempre a disposición de los miembros del consejo escolar y en poder del secretario/a.

Los representantes del consejo escolar informarán a los miembros del estamento educativo al que pertenecen de la convocatoria a reunión, de los temas tratados y de las decisiones tomadas en cada reunión. Se tratarán únicamente los temas expuestos en el orden del día. En caso de urgencia y si se aprueba por mayoría absoluta, se podrán tratar asuntos que no figuren en el orden del día.

Los debates serán orientados por un moderador/a que será el secretario/a.

Ante una determinada propuesta de resolución por parte del/de la presidente/a y si nadie pide la palabra, el punto quedará aprobado por unanimidad.

Se iniciará debate sobre una propuesta individual sólo si dicha iniciativa a discusión es secundada al menos por otro miembro del Consejo. En el caso de que se promueva debate, los asuntos serán primero discutidos y después votados. Para que una propuesta votada sea aprobada es necesario que los votos favorables sean superiores a los contrarios. En caso de empate se procederá a una nueva votación y, caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.

Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Ordinarias para la aprobación del acta y asuntos que no promuevan discusión. Nominales cuando haya propuestas diferentes o exista discusión sobre lo planteado. Secretas cuando se refieran a asuntos personales, a temas en los que se ponga en duda el prestigio del órgano o cuando se crea oportuno. Para que sea secreta bastará con que lo solicite un miembro del Consejo y la mayoría de los miembros lo estimen conveniente.

A fin de conseguir mayor agilidad y efectividad, se podrán establecer comisiones de estudio que se encargarán de realizar proyectos-borradores para su aprobación en el pleno del consejo, a no ser que el consejo escolar encargue a dicha comisión la decisión final.

COMISIONES

Comisión económica

Supervisa el presupuesto y la cuenta de gestión con la representación que dicta la normativa vigente: director/a, secretario/a, un profesor/a, un alumno/a y el/la representante del ayuntamiento.